PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos José Octavio Espinoza Parra y Deumilis Lucía Peña Rincón, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha fecha 22 de septiembre de 1998 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 173.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad le corresponde a ambos progenitores, con respecto al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tr.....