CON LUGAR la presente solicitud por Fijación de Pensión de Manutención interpuesta por el ciudadano José Gregorio Hernández Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.854, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Tahina Chiquinquirá García Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.206.439, de igual domicilio, en relación con el niño X Hernández García.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al catorce por ciento (14%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano José Gregorio Hernández Morales, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes d.....