CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Kiusbely Andreina Lameda Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.579.507, en contra del ciudadano Jesús Enrique González Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.462, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la adolescente de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adic.....