Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENZO ENRIQUE GUARINO RAMIREZ Y YEIMI COROMOTO URDANETA CAMACHO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria encargadas de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, celebrado en fecha treinta (30) de Mayo de un mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140, expedida por la misma.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
No hay condenatoria de costas por la natural.....