Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ARAVELYS DEL CARMEN GARCIA MOLINA Y CARLOS JAVIER MEDINA VASQUEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ISABEL VICTORIA MEDINA GARCIA misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora; en cuanto a convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (BF.150,00) mensuales, donde el progenitor entregará dicha cantidad directamente a la progenitora, previa conformación de acuse de recibo o a través de la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0624710624-05659-7, a objeto de que dicha niña, le cubran sus necesidades básicas de alimento, así como también serán por cuenta del progenitor el 50% de los g.....