PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2 (SUPLENTE), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ( Dato omitido dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado con el Nº 421 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que la ciudadana LIDA DEMESIA ESCORCIA SILVA, progenitora del niño de autos poseía documentación colombiana, pero es el caso que ahora posee identificación Venezolana, dicho número es V.- 22.250.404.
b) .....