a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA CÁRDENAS LUCENA, en contra del ciudadano KASSAN CESAR HADDAD CHAHIN, a favor del adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, y en consecuencia,
b) SE CONDENA al ciudadano Kassan Cesar Haddad Chahin a cancelar los montos adeudados por concepto de incumplimiento de pensión de manutención, específicamente los correspondientes a la mensualidad del mes de Septiembre de los años 2009, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mas la cantidad correspondiente al Bono Vacacional del año 2009, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1000,00); adicionalmente las cantidades de dinero correspondientes a las mensualidades de los meses de Septiembre y Octubre de 2010, a razón de Mil Doscientos Bolívares (1200,00) cada una, mas la correspondiente al Bono Vacacional.....