PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos PIERO ANTONIO MICCI DE BONIS y MARGO EMILIA LOPEZ DIAZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 81.
c) SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.