a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña omitir de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificada con el N° 1049 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se corrija el segundo nombre de la niña que lo asentaron como ANDRINA, cuando lo correcto es ANDREINA, de nacionalidad Venezolana e incluir el número de cédula del progenitor el cual es V.- 7.781.601.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la parti.....