Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ OCANDO Y ALFONSO IGNACIO GUTIERREZ LEÓN.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña AILISH SILVANA GUTIERREZ RODRIGUEZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BF.300) mensuales, lo que incluye alimento y vestido, pensión esta que será aumentada de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se acordó que en relación a los gastos que surjan de enfermedades y medicinas requeridas, ambos progenitores los cubrirán en proporciones iguales y en los meses decembrino.....