PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CAROL PATRICIA ESPINA PIRELA Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ AVILA.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, el cual se incrementará conforme al aumento anual de la unidad tributaria. Ambos progenitores se obligan a cubrir en partes iguales, los gastos escola.....