a) TERMINADO la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ANDRES ADOLFO DÍAZ GALISI, en contra de la ciudadana CHARO MARJELYS BUSTAMANTE AVENDAÑO, a favor de los adolescentes y niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados,
b) SUSPENDIDA las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas por este Tribunal en auto de fecha 21 de Abril de 2009 y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2009.