declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AIBSEL COROMOTO QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 12.805.351, en contra del ciudadano JOSE DELIO MOLINA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 11.858.701, a favor de la adolescente AIBDELY CHIQUINQUIRA MOLINA QUINTERO, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 614, 79) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE DELIO MOLINA SALAS, ven.....