A) PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DESIREE MARIA RODRIGUEZ CHACIN, en contra del ciudadano RAY JOSE VILCHEZ MOLERO, antes identificados.
B) MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 1, las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2003, las cuales recayeron sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano RAY JOSE VILCHEZ MOLERO, como marinero, para satisfacer la pensión alimenticia de la niña de autos, el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bono especial de fin de ano, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el cien por ciento (100%) de los beneficios d.....