Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDWIN ENRIQUE BRAVO HERNÁNDEZ e IRIANA ADIEREN MELEAN.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña ELIANNY CHIQUINQUIRÁ BRAVO MELEAN, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija las veces que el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus labores escolares, los fines de semana, días festivos y las épocas navideñas serán compartidas por ambos padres de manera alternada. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), además de cumplir con los gastos de : medicinas, médicos, gastos escolares, navidad, vacaciones y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Ambos cónyuges declaran que no existen bines que.....