DECLARA:
? Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 11 de Noviembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos Bellaly Claret Ávila Melean y Eduardo Enrique Rodríguez Soto, antes identificados, a favor de su hijo Eduardo Jesús Rodríguez Ávila, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
? Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 20-10-2005; y, ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-10-2005.
? Oficiar al Gerente de la empresa CANTV, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por las partes en el presente convenimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y se.....