declara:
1. INADMISIBLE la solicitud de Acción de Protección y Mediada Cautelar Innominal (Sic) de fecha 16 de septiembre de 2008, presentada por el Abogado JESUS RIVAS, ante este Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según dice, a favor de más de diez mil (10.000) niños, niñas y adolescentes en situación de apátridas o apatriadas, nacidos en diferentes Centros Asistenciales de Salud Pública de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto alega no fueron registrados inmediatamente después de su nacimiento, según dice por culpa de los Intendentes de Seguridad o Jefes Civiles, adscritos a la Gobernación del Estado Zulia y adscritos a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales presuntamente se negaron a Insertar y Certificar en los libros del Registro del Estado Civil, las planillas o constancias de nacimiento vivo, enviadas por los directores de los diferentes centros de salud pública, y d.....