DECIDE:
1.- SE AUTORIZA suficientemente al ciudadano WILLIANS JESUS RUJANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.575.259 a separarse del hogar conyugal ubicado en el Apartamento PB-C de la Torre 6 del Conjunto Residencial y Comercial Bayona II, ubicado en la Avenida Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el lapso de tiempo equivalente a cinco (05) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, dejándose expresa constancia que el prenombrado ciudadano fijará su residencia en la Av. 9, con calle 63 A, Sector La Estrella, Residencias Ring, Apartamento No. 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.-SE ORDENA notificar a la ciudadana ERILYN DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.703.614, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
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