Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GLENDA ISABEL GODOY MACIAS y CHARLES RAFAEL VIVAS CANQUIS.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño EDUARDO ANDRES VIVAS GODOY, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo las veces que el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, épocas navideñas serán alternadas por ambos padres; en cuanto a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrar a su hijo una pensión por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, además de los gastos que necesite el niño para su crecimiento. Ambas cónyuges declaran no poseer bienes gananciales.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia