DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YENNY JOSEFINA BARRIOS VERA y ORANGEL SEGUNDO DELGADO, en beneficio de la niña ORANYIBEL PAOLA DELGADO BARRIOS, asistidos la primera por el Defensor Público Trigésimo Tercero Especializado (Suplente), abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera abogada DIGNA ANILLO, ambos adscritos al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Este Tribunal no aprueba ni homologa el convenimiento de visitas celebrado por los ciudadanos antes identificados, por cuanto no establecieron dicho convenimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.