Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JERRY JESÚS LEAL LEAL y DAYANA CAROLINA ORDÓÑEZ MOLERO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño JERRY GREGORIO LEAl ORDOÑEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones y épocas decembrinas serán de mutuo acuerdo. Con respecto a la pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hijo como pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, además el padre cubrirá con otros gastos, tales como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navideñas y otros que amerite el niño para su mejor desarro.....