1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ y YADRISKA GEORGINA MÉNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.707.143 y V- 13.975.529, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día trece (13) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 186, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños y del adolescente JOSXANDER ENRIQUE, JOXIBEL DEL CARMEN y YONATHAN ENRIQUE GONZÁLEZ MÉNDEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños y del adolescente será ejercida por su madre YADRISKA GEORGINA MÉNDEZ.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Famil.....