declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LOZADA OLMOS, en contra del ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, ya identificados, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SIN LUGAR la Reconvención basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano REINALDO JAVIER ROSALES CARVAJAL, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LOZADA OLMOS.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 29 de Mayo de 1.992 por ante la Prefectura Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 109, que corre inserta en los folios números seis y siete (6 y 7) de las actas que conforman el presente expediente N° 22874.
d) En relación a las Instituciones Familiares se ma.....