Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE ARMANDO OLIVAR DAVILA y MARIANELA ESPINA CASTEJON.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño EFRAIN JOSE OLIVAR ESPINA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes mencionado será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, ni laborales de su progenitora, y antes de las ocho (8 p.m) de lunes a viernes; los fines de semana, vacaciones escolares, fin de año y otros días festivos serán alternados entre los padres. Con respecto a la pensión alimentaria, el padre se obliga a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora de su hijo, o entregársela a élla personalmente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, con la obligación en este caso de la progenitora de su hija, de suscribir lo.....