Decisiones del dia 11/05/2004
N° Expediente :
24795
N° Sentencia :
467
Fecha: 11/05/2004
Procedimiento: Pensión De Alimentos
Partes: FRANCISCO REMO MONTINI REMOLINI Y MONICA BEATRIZ COLLANTES DUARTE
Resumen:
DECLARA:
a) LA EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA FORMAL, por cuanto el monto de la Pensión Alimentaria ya ha sido fijado en Sentencia de Homologación de Convenimiento, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2004, y a efectos futuros lo que procederá será la Revisión de dicha Sentencia, en consecuencia,
b) SE EXTINGUE el presente proceso de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentado por el ciudadano FRANCISCO REMO MONTINI REMOLINI, en contra de la ciudadana MONICA BEATRIZ COLLANTES DUARTE, antes identificados, en beneficio de su hijo DOMENICO SANTOS MONTINI COLLANTES. Se ordena el archivo del presente expediente.
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
992
N° Sentencia :
468
Fecha: 11/05/2004
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: LOS CIUDADANOS JAVIER GREGORIO CABRERA, GRISELDA COROMOTO CABRERA, MAYERLING COROMOTO CABRERA ESCOBAR, MARYURI DEL CARMEN CABRERA ESCOBAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 7.978.696, 8.505.366, 14.823.615 Y 16.781.178 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
DECLARA a los ciudadanos JAVIER GREGORIO CABRERA, GRISELDA COROMOTO CABRERA, MAYERLING COROMOTO CABRERA ESCOBAR, MARYURI DEL CARMEN CABRERA ESCOBAR antes identificados, y a los adolescentes DAVID GERARDO, DANIEL ALEXANDER, PAOLA CAROLINA y JESSICA ALEJANDRA CABRERA RICO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE TOBIAS CABRERA CARMONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.466.647 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Octubre de 2000, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 062 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
923
N° Sentencia :
469
Fecha: 11/05/2004
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: MARCOS ANTONIO GARCIA ARAUJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.279.874
Resumen:
DECLARA al ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA ARAUJO, ya identificado, y a las niñas MARIA LUCILA y MARIA GABRIELA ROMERO ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IDA LUISA ARAUJO ZAMBRANO, quien era venezolano, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.931.260 y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2004, según copia certificada del acta de defunción Nº 12 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
5028
N° Sentencia :
497
Fecha: 11/05/2004
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: LOS CIUDADANOS JUAN JOSE ARRIETA INCIARTE Y MELISSA JOHANNA INFANTE PALOMINO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 14.631.101 Y 16.941.078, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JUAN JOSE ARRIETA INCIARTE y MELISSA JOHANNA INFANTE PALOMINO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño BRIAN ESTEBAN ARRIETA INFANTE, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, días festivos, épocas navideñas, serán alternados por ambos padres. Con respecto a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hijo como pensión alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, además cumplirá con los gastos de: medicinas, médicos, gastos escolares cuando sea requeridos por el niño, navidad, vacaciones y todo lo que necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Ambos cónyuges declaran que no existen bienes que repartir, los bienes que se adqui.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente