Declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MELITZA EVELINA SILVA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.458.306, en contra del ciudadano LEOBALDO ANTONIO MARIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.151.203, a favor del niño TALLATAYN LEONARDO MARIN SILVA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos y a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento con 3/100 (33,3%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 3/100 BOLÍVARES (Bs. 3.270,3), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LEOBALDO ANTONIO MARIN ROD.....