Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y/o salario integral, bonos diurnos nocturnos; que devenga el ciudadano ENDER ALBERTO MORENO LUJAN.-
B. El Veinte por ciento (20%) anual de la utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y/o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos.
E. El Veinte por ciento (20%) prestaciones sociales, Intereses de Fideicomiso, retroactivos, Intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, mu.....