CONCEDE:
PRÓRROGA DE TREINTA DÍAS CONTINUOS, a partir de esta decisión para que la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN ARANAGA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.979.017, en representación de su hija YELIREX DEL CARMEN DORIA ARANAGA, titular de la cédula de identidad N° 21.487.127, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden a la referida adolescente como nieta de la causante ALIDE DE LOS ANGELES OQUENDO FUENMAYOR, en representación de su padre premuerto RAFAEL ANGEL DORIA OQUENDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.743.038, sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno propio que mide 10 mts de frente por 22,50 mts de longitud, situada en el Sector 18 de Octubre, en la calle L N° 3-65 Av. 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de María Leonor Fajardo; SUR: Su frente Calle L; OESTE: Propiedad que es o fue de Marciano Peña y ESTE: Propiedad que es o fue de Ros.....