, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ERIKA VIRGINIA MONTIEL MEJIA, en contra del ciudadano HUGO GRIMALDO PAZ MONTIEL, a favor de la niña KASSANDRA CAROLINA PAZ MONTIEL, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Bolivares CON OCHENTA Céntimos (Bs. 296.524,80) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano HUGO PAZ es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA Y DOS Bolívares CON CUARENTA Céntimos (148.262,40) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo.....