a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA CRISTALINO GRAELL Y JESÚS ANGEL PIÑERO GUERRA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ADRIAN JESUS PIÑERO CRISTALINO, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas, de acuerdo a las vacaciones, tomadas dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de su hijo, horas de descanso y/o días escolares. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así mismo se compromete a cancelar los gastos de vestidos, útiles escolares, pago del colegio, alquiler de un inmueble y medicinas, .....