DECIDE:
a) OFICIAR al Hospital Militar de Maracaibo, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas, aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente MARIA ANDREINA GUANIPA NAVA, como heredera de su difunto padre EDGAR LUIS GUANIPA GONZALEZ, antes identificado.
b) OFICIAR al Hospital Noriega Trigo, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente MARIA ANDREINA GUANIPA NAVA, como hered.....