declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JUZLEINY JOSELYN JACOME VALERA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SOTO PEREZ, en beneficio de la niña MARIA ANTONIETA SOTO JACOME. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos, a la carga familiar del demandado de autos, al ofrecimiento hecho por el mismo, y al salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 4.251,39), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE RAFAEL SOTO PEREZ, es de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.3.061,00). Para el momento en qu.....