Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: ESTEFANY DESIREE RINCON LUZARDO, al ciudadano (a): LUIS ENRIQUE SOTO HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.9.668.156, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.