1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARD ENRIQUE MEDINA VILORIA y ANGIE JOSEFINA YÁNEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.931.378 y V- 15.530.898, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil Encargada y Secretaria, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 126, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño EDUARD GABRIEL MEDINA YÁNEZ, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia del referido niño, será ejercida por su madre ANGIE JOSEFINA YÁNEZ CASTILLO.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cu.....