DECIDE:
En el presente Juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por la abogado EDITH BERRIOS DEL MORAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.393, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas KARLA CAROLINA FUENMAYOR MENDOZA y RINA JOSEFINA FUENMAYOR REYES, en representación de los niños JORGE LUIS y ROSSANA MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR; contra los ciudadanos GRISELDA ESMEIRA PARRA VERA, NILSÓN JOSÉ LAMEDA LINARES y MANUEL SEGUNDO VILLALOBOS
DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre: Las bienhechurías construidas sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual se encuentra ubicado en la calle 95, nomenclatura Municipal Nº 41-25, Barrio Cañada Honda Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia; dichas bienhechurías las constituyen, según el documento de adquisición autenticado, una casa quinta compuesta por porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres cuartos dormitorios, tres salas sanitarias, garaje y que tiene las siguientes d.....