Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ ORTEGA y GREILYS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ ÁVILA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA ALEJANDRA ORDOÑEZ HERNANDEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña quedará bajo su madre; en relación al Régimen de Visitas el padre podrá cuantas veces quiera a su hija siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudios, conviniendo que las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas todos los años por ambos progenitores. Con respecto a la pensión Alimentaría, el padre se compromete a depositar los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales se irán ajustando a los índices inflacionarios establecidos, igualmente se compromete a sufragar todos los gastos de educación, es decir, inscripción, pago de mensualidades, los gastos propios de navidad y año nuevo, el p.....