DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HUERTA URDANETA y LEIDA LUISA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-5.840.420 y V-4.531.970, domiciliados en el sector Marimonda, parroquia San José del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en la forma por ellos convenida, en conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.