El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral..." (Negrillas del Tribunal)
Es interpretación reiterada y pacifica que el legislador en la transcrita disposición, es muy claro al momento de señalar los requisitos de validez para la procedibilidad o no de la prueba de testigos en juicio, señalando que para su admisibilidad solo es necesario mencionar el nombre, apellido y domicilio de este; en consecuencia de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional Niega la Solicitud realizada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS