-IV-
DISPOSITIVO
Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.