Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con el ut Supra articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, concurrentemente con el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR LA SOLICITADA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, hacia el Fundo SANTA ROSA, ubicado en la parroquia Fray Bartolomé de las casas, Municipio Machiques de perijá del Estado Zulia, que consta de una superficie aproximada de seiscientos setenta y cinco hectáreas (675 has) y se encuentra alinderado de la siguiente manera Norte: Fundo el Púlguero; Sur: Fundo al Florida; Este: Carretera la Alturitas; Oeste: Fundo San Cristóbal. Asimismo se ordena oficiar a los Organismos correspondientes, a los fines solicitados.- ASI SE DECIDE.