DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por los ciudadanos ANA CRISTINA MASCOTE Y LEONEL DAVID JUGO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 11.720.978 y V-9.794.421, respectivamente domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de JOSE FRANCISCO JIMENEZ, y en consecuencia,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a los ciudadanos ANA CRISTINA MASCOTE Y LEONEL DAVID JUGO SUAREZ, antes identificados Abogados en ejercicio ANTONIA POLANCO CALDERA, JOSE NIEVES PEROZO YORIS, ANIBAL SUAREZ GONZALEZ E IVAN CANIZALEZ, la primera con Inpreabo.....