En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Reponer la Causa, al estado de notificar a las partes en el presente proceso de lo ut supra decidido, y ordenado en la resolución de fecha 05 de febrero de 2009; todo en aras de mantener un debido proceso y una tutela judicial efectiva, como norte de todos los actos que realiza este Tribunal. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de Servicios Generales a fin de informar lo correspondiente ello en virtud del oficio librado en fecha 24 de septiembre de 2009, mediante N° 747-2009.- ASI SE DECIDE