´En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de todo lo actuado y repone la causa al estado de declarar inadmisible por falta de representación la pretensión de partición y liquidación de comunidad hereditaria, interpuesta por la ciudadana María Adalinda Rodríguez de Rodríguez, en nombre propio y en representación de los coherederos Rafael José Rodríguez Rodríguez y Rafael Domingo Rodríguez Rodríguez, contra las ciudadanas Isvelis Coromoto Rodríguez, Isbelinda del Carmen Rodríguez Rodríguez, Ivonni Gregoria Rodríguez Rodríguez e Ysilmar Josefina Rodríguez Rodríguez.´