Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
1).- Niega el pedimento de reposición de causa al estado en que se fije nuevamente el acto de contestación de la demanda requerido por el abogado MARIO FERNANADEZ GALUE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 11.064, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2007.
2).- Se ordena reponer la causa al estado en que se notifique al Defensor Ad Litem de los Sucesores Desconocidos del ciudadano VENANCIO JESUS COY AVILA, abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDONEZ VALBUENA, antes identificado, de la sentencia interlocutoria publicada por este tribunal en fecha 9 de julio de 2005, así como también del auto de avocamiento de fecha 20 de enero de 2006.
3).- Se declara la nulidad absoluta de la actuación de la abogada CELINA SANCHEZ FERRER suficientement.....