PRIMERO: Sin Lugar la perención solicitada por los abogados ILDELGAR ARISPE BORGES y DINORA CAROLINA GOMEZ PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.413 y 46.603 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los demandados, ciudadanos MARIA ABIGAIL GONZALEZ DE PALMAR, ABIGAIL, TEMISTOCLES, BENYBELL, MARIANELLA y JASMIN PALMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.266.659, 12.513.031, 11.893.059, 13.005.444 y 15.280.916, domiciliados los tres primeros en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y las últimas en el Estado de Oklahoma Condado de Cleverland E.U.A. En consecuencia, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con respecto a la oposición planteada por el abogado ILDELGAR ARISPE BORGES actuando con el carácter antes mencionado, sobre la disconformidad de los inmuebles qu.....