DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, esta Jurisdicente observa que la petición de la parte actora pretende es la homologación de un acto de desistimiento del procedimiento, según lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial, tiene la facultad expresa para desistir, y que el aludido desistimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento presentado mediante escrito en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.976, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.818, a.....