En consecuencia, se condena a la ciudadana EDDY HINESTROZA NASARIEGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.539.116, domiciliada en esta ciudadana y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a pagar a la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.700.000.oo), por concepto de daños materiales.
Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total en la causa.
Se deja constancia que actuó como abogada por la parte actora YANIS HURTADO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.869 y por la parte demandada la abogada en ejercicio ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.767.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripci.....