este Juzgador ordena la Suspensión de la presente causa, absteniéndose a decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 71 ejusdem, dado que, la misma fue solicitada como medio de impugnación, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación al ordinal 1° (litispendencia) del artículo 346 ejusdem. Ahora bien, con relación a los actas procesales verificados posterior a la fecha Once (11) de junio de 2007, este Juzgador los declara nulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...", en concordancia con el primer aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece: " ...(sic) El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparc.....