Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en relación al juicio que por DAÑOS EXTRACONTRACTUALES, sigue el ciudadano Osbaldo Emiro Berrueta Carruyo, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 2.880.702, contra los ciudadanos Manuel Antonio Martínez Bermúdez y Héctor José Martínez Rincón, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de cédulas de identidad 1.076.744 y 7.937.415, respectivamente, domiciliados en el municipio La Villa del Rosario del estado Zulia.
2°) SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Civil