Al no cumplir dicha recusación con el requisito de la tempestividad, como lo es la interposición en el lapso oportuno, considera quien aquí decide, que tal situación conlleva a declarar su inadmisibilidad, por la extemporaneidad tardía de la recusación formulada; en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE, por extemporáneo y tardío el escrito de Recusación formulado por la abogada PAULA ANDREINA SANCHEZ PORTILLO, antes identificada y ASÍ SE DECIDE.